Solo quedan cinco días para que se celebre el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad.
Resumimos algunas claves del sorteo, como cuántos premios hay y cuánto
tocan, los impuestos que hay que pagar a Hacienda, si afecta o no el
premio a nuestra declaración de la renta y dónde y cuándo podemos cobrar
el ansiado premio:
El primer premio es de 4 millones de euros (con cada décimo se pueden ganar 400.000 euros); el segundo, de 1,25 millones de euros (125.000 euros el décimo) y el tercero, de medio millón de euros (50.000 euros el décimo). El cuarto premio baja hasta los 200.000 euros (20.000 euros por décimo) y el quinto, hasta 60.000 euros (esto es, 6.000 por boleto).
En todos estos casos, los primeros 2.500 euros del premio están exentos de impuestos, aunque a partir de dicha cantidad el gravamen asciende al 20%, independientemente del dinero del premio. Es decir, pagará el mismo impuesto el ganador de 3.000 euros que el de 400.000 euros.
En el caso de El Gordo, el premiado se quedará con 320.500 euros (los 2.500 exentos y otros 318.000 euros), mientras que Hacienda se llevará 79.500 euros por cada décimo premiado. Recordemos que el mordisco que se lleva el Fisco será descontado en el momento de recibir el premio. Es decir, que directamente el ganador cobrará esos 320.500 euros, lo que permitirá librarse de realizar trámites que justifiquen el aumento de su patrimonio.
Además, recuerda el blog de Bankinter, el pago de ese 20% se exige de forma independiente en cada décimo o cupón de lotería premiado. Por tanto, cada décimo agraciado tributará por separado.
El escenario cambia si el premio aumenta tanto el patrimonio del agraciado que le lleve a superar una fortuna de 700.000 euros entre todos sus bienes: ese es el límite para estar exento de pagar el Impuesto de Patrimonio. Ahora bien, como la vivienda habitual está exenta hasta los 300.000 euros, recuerda el portal kelisto.es, “a efectos prácticos la cantidad libre de tributación sería de un millón de euros”. No obstante, hablamos de una cantidad a la que no se acerca la inmensa mayoría de los ciudadanos de a pie.
En el caso hipotético de que el agraciado decida repartir su premio, también entraría en juego el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un gravamen que debe pagar quien, en este caso, recibe un dinero y que depende de las comunidades autónomas (algunas como Madrid o Cantabria ofrecen importantes bonificaciones cuando la donación es a hijos o cónyuges). Además, siempre estaría la opción de decir que el premio es compartido para evitar tener que afrontar este tributo.
¿Y qué sucede si el ganador no es una persona física? En el caso de que el agraciado sea una sociedad (asociación, fundación, cooperativa…) las obligaciones tributarias cambian. La cantidad que gane quedará integrada íntegramente en su base imponible del Impuesto de Sociedades, por lo que deberá tributar al 20%. “El impuesto sobre el premio provocaría una retención inicial igual (un 20% del mismo), que deberá ampliarse hasta completar el tipo que le corresponda por el Impuesto de Sociedades", detalla Bankinter.
LEER mas:http://www.idealista.com/news/finanzas-personales/fiscalidad/2015/12/17/740343-loteria-de-navidad-2015-cuantos-impuestos-debo-pagar-si-me-toca-el-gordo-y
1. Cuántos premios hay y cuánto toca con el Gordo
Como cada año, el 22 de diciembre se celebra el sorteo de la Lotería de Navidad. El próximo miércoles Loterías y Apuestas del Estado (LAE) va a repartir nada menos que 2.240 millones de euros entre más de 24 millones de premios que van desde los 20 euros que se consiguen por un reintegro hasta los 400.000 euros del premio Gordo.El primer premio es de 4 millones de euros (con cada décimo se pueden ganar 400.000 euros); el segundo, de 1,25 millones de euros (125.000 euros el décimo) y el tercero, de medio millón de euros (50.000 euros el décimo). El cuarto premio baja hasta los 200.000 euros (20.000 euros por décimo) y el quinto, hasta 60.000 euros (esto es, 6.000 por boleto).
2. Cuánto dinero se queda Hacienda del precio
Como recuerda la Agencia Tributaria, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, sometió a tributación (a través de un gravamen especial) todos aquellos premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013 de las loterías y apuestas organizadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Es el llamado ‘impuesto de solidaridad’.En todos estos casos, los primeros 2.500 euros del premio están exentos de impuestos, aunque a partir de dicha cantidad el gravamen asciende al 20%, independientemente del dinero del premio. Es decir, pagará el mismo impuesto el ganador de 3.000 euros que el de 400.000 euros.
En el caso de El Gordo, el premiado se quedará con 320.500 euros (los 2.500 exentos y otros 318.000 euros), mientras que Hacienda se llevará 79.500 euros por cada décimo premiado. Recordemos que el mordisco que se lleva el Fisco será descontado en el momento de recibir el premio. Es decir, que directamente el ganador cobrará esos 320.500 euros, lo que permitirá librarse de realizar trámites que justifiquen el aumento de su patrimonio.
Además, recuerda el blog de Bankinter, el pago de ese 20% se exige de forma independiente en cada décimo o cupón de lotería premiado. Por tanto, cada décimo agraciado tributará por separado.
3. ¿Qué pasa con la Declaración de la Renta y los demás tributos?
El hecho de ganar la lotería no supone pagar más dinero en la Declaración de la Renta. Como explica el blog de ING Direct, el importe ganado no tendrá ningún impacto en su declaración del IRPF; es decir, no pagará más impuestos por el hecho de ganar esa cantidad. Solo tendrá que tributar si invierte una parte de ese dinero y consigue una rentabilidad a través de la misma.El escenario cambia si el premio aumenta tanto el patrimonio del agraciado que le lleve a superar una fortuna de 700.000 euros entre todos sus bienes: ese es el límite para estar exento de pagar el Impuesto de Patrimonio. Ahora bien, como la vivienda habitual está exenta hasta los 300.000 euros, recuerda el portal kelisto.es, “a efectos prácticos la cantidad libre de tributación sería de un millón de euros”. No obstante, hablamos de una cantidad a la que no se acerca la inmensa mayoría de los ciudadanos de a pie.
En el caso hipotético de que el agraciado decida repartir su premio, también entraría en juego el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un gravamen que debe pagar quien, en este caso, recibe un dinero y que depende de las comunidades autónomas (algunas como Madrid o Cantabria ofrecen importantes bonificaciones cuando la donación es a hijos o cónyuges). Además, siempre estaría la opción de decir que el premio es compartido para evitar tener que afrontar este tributo.
¿Y qué sucede si el ganador no es una persona física? En el caso de que el agraciado sea una sociedad (asociación, fundación, cooperativa…) las obligaciones tributarias cambian. La cantidad que gane quedará integrada íntegramente en su base imponible del Impuesto de Sociedades, por lo que deberá tributar al 20%. “El impuesto sobre el premio provocaría una retención inicial igual (un 20% del mismo), que deberá ampliarse hasta completar el tipo que le corresponda por el Impuesto de Sociedades", detalla Bankinter.
4. Cuándo puedo cobrar el premio y dónde
Por primera vez, el premio puede cobrarse el mismo día 22 de diciembre a partir de las 18.00 horas. "Gracias a las nuevas tecnologías estamos en disposición de pagar los premios a partir de esa hora de la tarde. Cuanto antes, mejor, además es un lunes, es campaña de Navidad y en esa época todos tenemos muchos gastos", ha asegurado Inmaculada Martínez, presidenta de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (LAE).LEER mas:http://www.idealista.com/news/finanzas-personales/fiscalidad/2015/12/17/740343-loteria-de-navidad-2015-cuantos-impuestos-debo-pagar-si-me-toca-el-gordo-y
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