El
Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por Bankia
contra dos sentencias que decretaron la nulidad de los contratos de
compra de acciones emitidas por la entidad, porque hubo error en el
consentimiento al existir desfase entre las cifras del folleto
informativo y las reales.
La sentencia de la Sala de lo Civil
del Alto Tribunal obligará a la entidad a devolver el dinero de dos
suscriptores de su oferta pública de acciones, y abre la vía a miles de
nuevas reclamaciones.
Además, también se ha pronunciado acerca
de la prejudicialidad, y rechaza que la causa penal pendiente ante la
Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales por la
vía civil.
El Alto Tribunal ha considerado la decisión por la
que las Audiencias Provinciales de Asturias y Valencia anulaban la
compra de las acciones por parte los clientes, al estimar que el folleto
informativo de la salida a bolsa, que tuvo lugar en julio de 2011, no
reflejaba la situación económica real de la entidad.